FAQ

 
PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA DE ESPAÑA EN EL EXTERIOR

¿CUÁLES SON?

  • Consejeros de Educación y Ciencia. Más información.
  • Asesores Técnicos. Más información.
  • Centros docentes de titularidad del Estado español. Más información.
  • Centros docentes de titularidad mixta, con participación del Estado español. Más información.
  • Secciones españolas en Centros de titularidad de otros Estados (Secciones Internacionales). Más información.
  • Secciones españolas en Escuelas Europeas. Más información.
  • Agrupaciones y Aulas de lengua y cultura españolas. Más información.

    1) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

    El Real Decreto 1027/1993, por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece que en los países donde las necesidades de la acción educativa española así lo requieran, existirá una Consejería de Educación en la Embajada de España, encargada de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones derivadas de lo establecido en el mencionado Real Decreto.      SE DEROGAN los art. 43 a 59 y SE MODIFICA el art. 3, por REAL DECRETO 1138/2002, de 31 de octubre

    Otras funciones encomendadas a las Consejerías de Educación son:

  • Reforzar las relaciones existentes entre la comunidad científica Española y la del país u organización en la que se hallen establecidas.
  • Reunir información sobre la política científica y tecnológica del país y organización de la que se trate y transmitirla a los órganos competentes de la Administración española.Institutos de Enseñanza Secundaria
  • Facilitar la participación de los científicos y tecnólogos españoles en los congresos y programas de investigación y desarrollo del país en que se hallen acreditadas.
 

2) ASESORES TÉCNICOS.

El equipo de Asesores Técnicos, bajo la dependencia directa del Consejero de Educación y Ciencia, desempeña funciones encaminadas a atender las necesidades específicas de la acción educativa española en el exterior en el ámbito del país de destino y presta asistencia técnica. pedagógica y lingüística a través de las siguientes actuaciones:

  • Colaborar con el profesorado en la adaptación de los currículos a la realidad del país.
  • Elaborar informes sobre la situación de la enseñanza del español dentro del sistema educativo correspondiente.
  • Confeccionar material y recursos didácticos complementarios.
  • Diseñar, elaborar y, en su caso, impartir cursos de perfeccionamiento para profesores extranjeros de español y para el profesorado español allí destinado.
  • Facilitar información y asesoramiento sobre el ámbito educativo y cultural español.
  • Colaborar en la elaboración de los programas de español y asesorar a los responsables educativos del país de destino.
  • Elaborar y adaptar recursos didácticos para la enseñanza del español.
  • Desempeñar otras tareas que pudiera encomendarles el Consejero de Educación y Ciencia, dentro del ámbito de su competencia.

Además de las actuaciones enumeradas en el párrafo anterior, desarrollan otras relativas a:

  • Crear Centros de Recursos Didácticos.
  • Constituir bases de datos informatizadas.
  • Promocionar intercambios y presencia en medios de difusión: boletines, revistas, etc.

Estos Asesores se seleccionan por concurso público de méritos.

Cuando los programas de cooperación bilateral así lo exijan, el trabajo de algunos Asesores Técnicos podrá realizarse en el ámbito de los Departamentos de Español de las Universidades del país respectivo.

 

3) CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del Derecho de la Educación, establece que los Centros docentes españoles en el extranjero deben tener una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.

El Real Decreto 1027/11993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, contempla la promoción y organización de las enseñanzas, regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.

El citado Decreto reconoce a los Centros docentes de titularidad del Estado español la capacidad para impartir enseñanzas regladas de nuestro sistema educativo con las siguientes consideraciones:

  • Los planes de estudios y la organización pedagógica se deben acomodar a las necesidades específicas del alumnado.
  • El estudio de la lengua española y del país debe tener un tratamiento preferente teniendo en cuenta el problema que plantean las interferencias lingüísticas en el proceso de aprendizaje.
  • La enseñanza del área social se tiene que adecuar a las exigencias del entorno geográfico e histórico en que se sitúe el Centro.
  • El régimen horario y el calendario escolar deben ajustarse a las condiciones y hábitos del país donde esté ubicado el Centro.
  • Podrán ser Centros específicos en los que se impartan enseñanzas de un determinado nivel o etapa del sistema educativo español o Centros de diferentes niveles o etapas. Son centros de estas características los ubicados en Andorra, Bogotá, Lisboa, Londres, Marruecos (Alhucemas, Casablanca, El Aaiùn, Larache, Nador, Tánger, Tetuán y Rabat), Malabo, París y Roma.
  • Los Centros contarán con Consejo Escolar cuando el número de alumnos de nacionalidad española sea de al menos el 50 por 100 y su composición se ajustará, en lo posible, a lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España. En caso contrario, este Departamento podrá determinar fórmulas de participación adecuadas a las circunstancias de cada país.

Para cumplir su cometido, los Centros en el exterior deben realizar actividades interdisciplinares, interculturales y extra-escolares tendentes a proyectar y difundir la lengua y la cultura española.

 

4) CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA.

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, dispone que el Estado español puede establecer Convenios con Administraciones extranjeras o con personas físicas o jurídicas para la creación de Centros de titularidad mixta a través de fundaciones o sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos.

Estos Centros son dirigidos por funcionarios españoles nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura español, pero tienen un régimen económico autónomo y se rigen por las normas de organización y funcionamiento que establecen los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior. Pueden impartir enseñanzas del sistema español de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. En la medida de lo posible, su estructura organizativa y pedagógica reflejará los principios generales de la legislación española.

Centros de estas características son el Colegio Hispano - Brasileño “Miguel de Cervantes” de Sao Paulo (Brasil) y el Colegio “Parque de España” de Rosario (Argentina).

El Colegio "Miguel de Cervantes" es un Centro de titularidad compartida por España y Brasil que ajusta su funcionamiento a lo establecido por la normativa educativa de ambos países. El currículo escolar es mixto y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la doble titulación En el curso 1 .998 estudiaban en el colegio 1.440 alumnos de los que el 70,14 % tiene nacionalidad brasileña, el 26,65 % española, el 4,72 % diversas nacionalidades iberoamericanas y el 0,49 % otras nacionalidades.

En este colegio se imparten enseñanzas de Educación Infantil I, II y III; Primer Grado, Series de la a 8a; y Segundo Grado, Series 1a, 2a y 3a. Nuestra Educación Secundaria Obligatoria equivale al período que abarca las Series 6a 7a y 8a de Primer Grado y Serie 1a , Colegial, de Segundo Grado. Las Series 2a y 3a de Segundo Grado brasileñas se corresponden con los dos cursos de Bachillerato LOGSE.

En relación con su financiación, este Colegio genera sus propios recursos para atender la nómina del profesorado contratado (112) y del personal de administración y servicios (88), así como los gastos generales. Los referidos recursos provienen fundamentalmente de las cuotas que abonan sus alumnos; si bien, tiene establecido que el 10 % de los mismos debe disfrutar de beca. El Ministerio de Educación y Cultura español, por su parte, se hace cargo de la nómina y gastos correspondientes a los 14 maestros y 9 profesores de Educación Secundaria que tiene destinados en el colegio.

Es un Centro de reconocido prestigio entre los Centros extranjeros ubicados en Brasil. Fue aprobado por la Secretaría de Educación del Estado de Sao Paulo en julio de 1.978.

 

El Colegio Parque de España" de Rosario es un centro de titularidad mixta desde 1.993. La “Fundación Complejo Cultural Parque de España” es la entidad titular del Colegio, la representación legal de la institución ante las autoridades argentinas es competencia del director, que es español.y,nombrado por el Ministerio de Educación y Cultura.Las enseñanzas impartidas se articulan en dos Ciclos: Básico (3 cursos) y Superior (2 cursos). El Ciclo Básico tiene una estructura semejante a la Enseñanza Secundaria Obligatoria española. Los estudios tienen una triple orientación: Humanística, Científico - Técnica y de Ciencias Empresariales.

Desde el curso académico 1.993, los alumnos que hayan superado todo el Ciclo Básico tienen derecho al título de Graduado en Educación Secundaria y quienes hayan superado los cursos del Ciclo Superior, al título de Bachiller: asimismo, una vez esté aplicada la Ley Federal argentina de Educación n° 24.195, tendrán derecho al título de Graduado en Educación Secundaria los que superen el curso 1° de la Enseñanza Polimodal, y al título de Bachiller los alumnos que superen todos los cursos de la Educación Polimodal en el citado Centro. En el curso l.998 había matriculados 282 alumnos.

El Colegio "Parque de España" genera sus propios recursos con la cuota de servicio educativo que abonan sus alumnos. Con ella se atiende el pago del personal contratado docente y no docente, y a los gastos generales y de mantenimiento En el curso 1.998 el Ministerio de Educación y Cultura español tenía destinados 4 profesores españoles de Educación Secundaria, cuyas nóminas y gastos correspondientes corren a su cargo. Además de los funcionarios españoles, imparten clases 29 profesores contratados por el propio colegio.

 

5) SECCIONES ESPAÑOLAS EN CENTROS DE TITULARIDAD DE OTROS ESTADOS.

Para propiciar la proyección de la lengua y cultura españolas y ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales y bilingües, el Estado español apoya la creación de Secciones españolas en centros educativos alemanes, estadounidenses, franceses, holandeses e italianos en los que se imparten enseñanzas no universitarias con validez en otros sistemas educativos.

El profesorado español que se destina a estas acciones se selecciona de entre funcionarios docentes mediante concurso público de méritos.

El Ministerio de Educación y Cultura determina las condiciones académicas cuyo cumplimiento permite la expedición de títulos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios en estas Secciones, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos.

Secciones españolas en centros de titularidad de otros Estados.

ALEMANIA

  • Berlín: "Friedrich Engels" Oberschule.

ESTADOS UNIDOS

  • Nueva York: United Nations International School.
  • Miami: Sunset Elementary School. Coral Way Elementary School, Center for Modern Languages, Carver Junior High, Coral Reef Senior High School.

FRANCIA

  • Burdeos: Collège "Cheverus". Lycée "François Magendie".
  • Estrasburgo: Ecole "Robert Schumann"; Collège de l'esplanade; Collège - Lycée des Pontonniers.
  • Ferney-Voltaire: Lycée - Collège d'Etat International.
  • Grenoble: Lycée - Collège International "Stendhal".
  • San Juan de Luz - Hendaya: Collège "Irandatz"; Lycée "Maurice Ravel".
  • Lyon: Lycée - Collège "Cité Scolaire Internationale"; Lycée "Jean Perrin".
  • Marsella: Lycée - Collège "Marseilleveyre"; École "Azoulay".
  • Valbonne - Niza: Centre International Valbonne.
  • París: Lycée - Collège "Honoré de Balzac".
  • St. Germain en Laye: Lycée - Collège International "St. Germain en Laye"; Ecole "Henri Dunant".
  • Toulouse: Collège "Michelet"; Lycée "St. Sernin".
  • Montpellier: Lycée - Collège "Joffre".

HOLANDA

  • Amsterdam: Het Amsterdam Lyceum.
  • Haarlem: Unnaeus College Haarlem.
  • Leiden: Da Vinci College.

ITALIA

  • Cagliari: Liceo Scientifico Statale "Pitagora".
  • Cento: Liceo Ginnastico Statale "Giuseppe Cevolini".
  • Ivrea (Torino): Liceo Classico Statale "Carlo Botta".
  • Palermo: Liceo Ginnastico Statale "Giovarmi Meli".
  • Roma: Liceo Classico Statale "Virgilio".
  • Sassari: Istituto Magistrale Statale "Margheta di Castelvi".
  • Turín: Istituto Magistrale Statale "Regina Margherita".

Globalmente considerado, este programa viene experimentando un aumento importante en los últimos años; así, se ha pasado de contar con 13 Secciones integradas por 16 Centros, 39 profesores y 1.245 alumnos durante el curso 1.990-91, a tener 26 Secciones en 40 Centros, con 67 profesores y 4.851 alumnos en el curso escolar 1.998-99.

La administración educativa española fomenta la constitución de nuevas Secciones como medio de recibir educación española en el marco de sistemas extranjeros. A tal fin, promoverá a escala institucional cuantos convenios, acuerdos y tratados internacionales favorezcan su creación.

 

6) PRESENCIA ESPAÑOLA EN ESCUELAS EUROPEAS.

Las Escuelas Europeas se crean en Luxemburgo el 12 de abril de 1.957 con la firma del "Estatuto de la Escuela Europea" que entró en vigor, de forma general, el 22 de febrero de 1.960.

Como consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, y a fin de contribuir al desarrollo de una Europa multicultural y plurilíngüe, el Estado español se integró en dichas Escuelas, entrando en vigor el Estatuto el 1 de septiembre de 1.986.

Los profesores españoles destinados en las Escuelas Europeas son seleccionados por el Ministerio de Educación y Cultura por convocatoria de concurso público de méritos para la provisión de vacantes de funcionarios en el exterior. Su período de adscripción, con el fin de acomodar la normativa nacional a lo dispuesto en el Estatuto de Personal Docente y Régimen Aplicable a los Encargados de Curso de las Escuelas Europeas actualmente vigente, podrá ser de hasta nueve años; atendiendo con ello a la homogeneización de las condiciones de trabajo establecidas para todos los nacionales de los países firmantes del Estatuto de la Escuela Europea.

El plan de estudios de las Escuelas Europeas abarca todo el período de escolaridad no universitario, desde la Educación Maternal hasta el final de la Enseñanza Secundaria. Esta escolarización se articula en tres ciclos: Maternal de dos años, Primaria de cinco años y Secundaria de siete.

En aquellas Escuelas donde existe Sección española, las enseñanzas de los Ciclos Maternal y Primaria se imparten en su totalidad en lengua española. En Secundaria, las diferentes áreas se imparten bien en español, bien en una de las lenguas vehiculares oficiales.

Las Escuelas Europeas que cuentan con Sección española son: Bruselas I, Bruselas III (su apertura tuvo lugar en octubre de 1999), Luxemburgo y Munich (Alemania). En aquéllas donde oficialmente no está creada la mencionada Sección, como es el caso de las Escuelas de Bergen (Holanda), Bruselas II, Bruselas III, Culham (Reino Unido), Karlsruhe (Alemania). Mol (Bélgica) y Varese (Italia), se imparte español como lengua extranjera (Lengua III, Lengua IV y Lengua V del currículo), en algunos casos, los alumnos españoles pueden recibir clases de español como lengua materna


 

El enfoque pedagógico de las Escuelas se basa en los siguientes principios:

  • Las enseñanzas se llevarán a cabo en las lenguas oficiales de los Estados miembros, fundamentalmente la formación básica.
  • Habrá cursos comunes para las clases de un mismo nivel a fin de favorecer la unidad de la Escuela, el acercamiento y la comprensión mutua entre los alumnos de las diferentes Secciones Lingüísticas.
  • Se potenciará la adquisición de un profundo conocimiento de las lenguas vivas.
  • Se pondrá de relieve la dimensión europea en los programas de estudios.
  • Las enseñanzas se impartirán con respeto a las conciencias y convicciones individuales.
  • Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la acogida de los niños que requieran una enseñanza específica.

Merecen consideraciones pedagógicas destacadas la atención a las interferencias lingüísticas de los alumnos y los planteamientos de una enseñanza lo más individualizada posible, derivados de la escasa uniformidad de niveles existente en los grupos.

Los diplomas y certificados que sancionan los estudios realizados en las mencionadas Escuelas surten efecto en los territorios de las partes contratantes. De manera que los titulares del Bachillerato Europeo obtenido en estos Centros gozarán, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que resulten de la posesión del diploma o certificado expedido al término de los estudios secundarios por dicho país. Asimismo, los alumnos podrán solicitar su admisión en cualquier Universidad existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el mismo derecho que los nacionales con títulos equivalentes.

 

7) AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS: PROGRAMA ESPECIFICO PARA HIJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO.

La Administración española promueve, a través de Convenios y Acuerdos Internacionales, la integración de las enseñanzas de lengua y cultura españolas en los sistemas educativos de los distintos países, especialmente dirigidas a los alumnos españoles escolarizados en ellos. Dichas enseñanzas se imparten en los Centros extranjeros donde los alumnos españoles cursan sus estudios reglados, como parte integrante del horario y, a veces, del currículo de los mismos. Esta situación es minoritaria: no tanto por las dificultades provenientes de la firma de Acuerdos, cuanto por las dificultades organizatívas del alumnado, referidas principalmente a su dispersión.

La Administración educativa española garantiza las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas en aulas organizadas al efecto cuando no puede llevarse a cabo la pretendida integración señalada en el párrafo anterior. En este caso, las citadas enseñanzas se imparten fuera del horario escolar regular, generalmente en locales cedidos por las Instituciones educativas del país de residencia, fundamentalmente Centros públicos. Las mencionadas aulas se ordenan en una estructura organizativa denominada Agrupaciones de lengua y cultura españolas, cuya creación y supresión competen al Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con el de Asuntos Exteriores con objeto de propiciar los elementos que favorezcan su máxima rentabilidad y permitan acometer las enseñanzas con la necesaria eficacia, como son la participación ordenada de los diferentes sectores que forman la comunidad escolar, el establecimiento de criterios uniformes para la planificación de los cursos y la coordinación de la actividad cultural.

 

Al frente de cada agrupación hay un Director, designado libremente por el Ministerio de Educación y Cultura entre los profesores destinados en el país, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores. El conjunto del profesorado adscrito a la Agrupación constituye el equipo docente.

La participación de los padres se articula a partir de una doble vía: por medio de los Consejos de Residentes españoles, ante la autoridad educativa competente; y por la intervención directa de los padres en el aula de sus hijos, tanto por el contacto tutorial permanente y fluido con el profesor como a través del representante de cada aula, que será elegido por el conjunto de padres de las mismas.

El calendario escolar de las Agrupaciones se ajusta a lo establecido para los Centros educativos del país y ámbito territorial donde radiquen.

En el seno de las precitadas aulas y Agrupaciones de lengua y cultura españolas se desarrolla un programa específico que tiene como principal objetivo mantener y cultivar los vínculos lingüísticos y culturales con España de los alumnos españoles escolarizados en los sistemas educativos de otros países. A tal efecto, las citadas enseñanzas ofrecen a los hijos de residentes españoles la posibilidad de alcanzar un adecuado nivel de competencia lingüística, un conocimiento actualizado de la realidad sociocultural española y un enriquecimiento intercultural.

Las enseñanzas de lengua y cultura españolas se articulan en cuatro niveles:

  • Nivel I: tiene como finalidad principal el contacto con la lengua española y con aquellos aspectos de nuestra cultura relativos a la vida cotidiana del alumno.
  • Niveles II y III: de ampliación y de desarrollo del anterior, en los que los alumnos deben desarrollar su capacidad de comunicación en situaciones más complejas y formales tanto orales corno escritas, y la introducción, a la vez, de contenidos socioculturales básicos referidos al conocimiento del medio geográfico y de la organización social y política de España desde una perspectiva intercultural.
  • Nivel IV: en este nivel se pretende que los alumnos alcancen una competencia comunicativa equiparable a la de un hablante español y adquieran una visión panorámica y sintética de nuestro devenir cultural.

 

El período que abarca la planificación general de estas enseñanzas es de 10 cursos, distribuidos en los cuatro niveles anteriormente referidos, de manera que los niveles I y II se programen en dos cursos cada uno y los niveles III y IV lo hagan de tres cursos cada uno. Ahora bien, lo expuesto anteriormente se lleva a cabo teniendo en cuenta que la escolarización no puede adelantarse a la escolarización obligatoria del país de residencia y que, si al término de los diez cursos señalados no se hubieran superado los objetivos previstos, el alumno podrá permanecer un curso más en el aula, siempre que no supere los dieciocho años de edad y continúe escolarizado en niveles obligatorios del país de residencia.

Para llevar a efecto lo señalado en párrafos anteriores, el Ministerio de Educación y Cultura, estableció por Orden de 14 de abril de 1.997 (B.O.E. del 27 de mayo) el currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas para alumnos residentes en el extranjero, acorde con las específicas condiciones en que las mismas se desarrollan: la lengua del entorno, los métodos de enseñanza del país donde los alumnos siguen los estudios reglados, la procedencia lingüística familiar, el tratamiento de las interferencias lingüísticas entre la lengua española y la del país y las especiales características del alumnado, así como su dispersión geográfica.

La superación de los objetivos generales mínimos marcados en el currículo de lengua y cultura españolas para el nivel básico le será reconocida al alumno mediante acreditación firmada por el director de la Agrupación. La del nivel superior, tras la realización de una prueba final de estudios, permitirá la obtención del Certificado de Lengua y Cultura Españolas expedido por el Ministerio de Educación y Cultura.

 

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO DOCENTE EN EL EXTERIOR?

Podrán acceder a un puesto de trabajo docente en el exterior los funcionarios docentes que reúnan los siguientes requisitos según ORDEN ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior:

Primero. Requisitos de los participantes.

1. Los concursos públicos de méritos   "méritos"  que se convoquen para la provisión de vacantes de personal docente que se produzcan en el extranjero, entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que se especifiquen en cada convocatoria, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente Orden. Los concursos podrán referirse tanto a vacantes propiamente docentes como a las asesorías técnicas previstas respectivamente en los artículos 14 y 10, del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre. Las convocatorias de estos concursos deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Podrán aspirar a las vacantes los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos   "requisitos" :

a) Hallarse en situación de servicio activo en los cuerpos docentes que se especifiquen en cada convocatoria.

b) Contar con una antigüedad   "antigüedad"  mínima de tres años como funcionario de carrera en activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participa en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias señalado en las respectivas convocatorias.

c) Reunir los requisitos   "requisitos"  exigidos por la normativa vigente en materia de provisión de puestos de trabajo de cada uno de los cuerpos.

d) En el supuesto de aquellos profesores que hubieran estado destinados en el extranjero por concurso público de méritos   "méritos"  u ocupando puestos de libre designación, haber prestado tres cursos completos de servicios en España, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en el que se realice la convocatoria.

e) Conocer el idioma   "idioma"  o uno de los idiomas que para cada puesto se señale en la convocatoria, en el nivel que en cada caso se establezca.

3. Para aquellos puestos en los que se considere necesario el conocimiento de una lengua distinta del castellano, las convocatorias establecerán el procedimiento por el que los aspirantes acreditarán el nivel de conocimiento del idioma   "idioma"  que para cada puesto se determine o, en su caso, las titulaciones académicas o certificados que se consideren necesarios para acreditar documentalmente este conocimiento.

4. Aquellos funcionarios de los Cuerpos docentes clasificados en el Grupo A de los que establece el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que sean titulares de la especialidad correspondiente al idioma   "idioma"  cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, serán eximidos de la acreditación señalada en el apartado anterior.

PARA ACCEDER A LOS REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA ÚLTIMA CONVOCATORIA PULSA AQUÍ

¿CUÁL ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN PUESTO DOCENTE EN EL EXTERIOR?

  • Los Consejeros de Educación pueden permanecer un máximo de cinco años .
  • Los Asesores Técnicos son nombrados por un primer período de un año, pudiendo renovar su comisión de servicios por dos años más, y hacer posteriormente otra renovación por otro período de dos años, alcanzando así un máximo de cinco años de permanencia.
  • Los Maestros y Profesores de Enseñanza Secundaria son nombrados por un primer período de dos años, renovable por otro segundo período de otros dos años y renovable, por tercera y última vez, por otro período de dos años más, alcanzando así un máximo de seis años de permanencia, excepto en las Escuelas Europeas, cuyo primer nombramiento es por dos años, el segundo por tres años y el tercero por cuatro años, pudiendo alcanzar así un máximo de nueve años de permanencia.
 

RETRIBUCIONES.

Además de los conceptos retributivos que perciben los restantes funcionarios, aquellos destinados en el extranjero perciben una indemnización, en la que entran a formar parte el "módulo de equiparación del poder adquisitivo" y el "módulo de calidad de vida".

La cuantía de la Indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las pagas extraordinarias, estará constituida -para cada una de ellas- por la resultante de multiplicar el producto de los módulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo del grupo de clasificación de cada funcionario, más el 20 por ciento del complemento de destino mensual del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal o equivalente). De acuerdo con el citado Real Decreto la fórmula establecida para el cálculo de la indemnización relativa a la paga extraordinaria de cada uno de los meses de junio y diciembre será:

(S+0,2xCD) x (M1xM2 - 1)

donde:

S=Sueldo mensual.

CD=Complemento de Destino mensual.

M1=Módulo de equiparación del poder adquisitivo.

M2=Módulo de calidad de vida.

Si el producto (M1xM2) resultara menor que la unidad, se elevará hasta dicho número según lo establecido en el citado Real Decreto 6/1995.

(Fuente: B.O.E. 3 de enero de 2003).

Más información:

 

 

 

 

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